PER SALTUM 17 ABRIL 2026

Qué es el «Per Saltum», la estrategia jurídica del gobierno para que entre en vigencia la reforma laboral

En una maniobra jurídica de alto voltaje institucional, el Gobierno nacional decidió saltarse las instancias ordinarias de la Justicia. La Procuración del Tesoro de la Nación presentó un recurso extraordinario de per saltum ante la Corte Suprema para que el máximo tribunal intervenga de manera directa en el expediente de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, sin esperar una sentencia de segunda instancia.

Pero, ¿qué es exactamente un per saltum? En términos simples, se trata de un recurso legal que permite “saltar” instancias judiciales intermedias. Su nombre proviene del latín y significa “a través del salto”. Se utiliza en situaciones excepcionales, cuando existe una gravedad institucional que justifica que la Corte Suprema intervenga antes de que un caso sea revisado por una cámara de apelaciones. Es una herramienta de último recurso, reservada para causas donde la demora podría generar un daño irreparable al interés público o al sistema normativo.

El origen del conflicto se remonta al 30 de marzo, cuando el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63, a cargo de Raúl Horacio Ojeda, aceptó una medida cautelar solicitada por la CGT y suspendió 83 artículos de la ley laboral. La central obrera había argumentado que la normativa vulneraba derechos constitucionales como la protección del trabajo, la libertad sindical y la progresividad de los derechos sociales.

Ahora, la Procuración del Tesoro —en representación de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano— le exige a la Corte que declare admisible el recurso, suspenda los efectos de la cautelar y revoque la sentencia del juez laboral. Entre sus argumentos, sostiene que la CGT no acreditó un caso concreto ni identificó ningún perjuicio específico, y que el juez de primera instancia se excedió al suspender artículos que ni siquiera habían sido impugnados por la central obrera.

Pero el punto central del reclamo es otro: la Procuración insiste en que la causa es de competencia federal, porque el Estado Nacional es parte y los efectos de cualquier decisión impactan en todo el territorio argentino. De hecho, el 10 de abril, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12 ya reclamó el expediente para sí, aunque hasta ahora no se dictó ninguna resolución que revierta la suspensión.

El recurso califica la situación como de “gravedad institucional”. La razón es contundente: un juez de primera instancia suspendió con alcance general (erga omnes) una ley nacional, algo que, según el Gobierno, atenta contra el principio de división de poderes y la seguridad jurídica. “Ningún juez está facultado para suspender una ley nacional con efecto general”, remarca el escrito, citando precedentes de la propia Corte.

Para la Procuración, la medida cautelar genera un “perjuicio irreparable” al imponer incertidumbre sobre la vigencia de la Ley 27.802, afectando tanto a empleadores como a trabajadores en todo el país. Y advierte: si se consolida este mecanismo, cualquier juez podría frenar leyes nacionales por su cuenta, generando un caos normativo.

Por eso, el Gobierno apuesta todas sus fichas al per saltum. Considera que la única vía eficaz para revertir la suspensión es la intervención urgente de la Corte Suprema. Ahora, la pelota está en el tejado del máximo tribunal, que deberá decidir si acepta o no este salto institucional en una de las reformas más polémicas de la agenda actual.

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