CASO PASCOFF 27 OCT 2026

Pascoff: Cámara de Esquel reduce a 6 años y 4 meses la condena por el ataque en Cholila

La Cámara Penal de Esquel, Chubut, redujo a 6 años y 4 meses la condena de Jorge Badih Pascoff por el ataque en Cholila de 2021. El tribunal revisó la pena impuesta por tentativa de homicidio agravado, portación ilegítima de arma y daño, y corrigió varios fundamentos de la sentenciante. La decisión no cambió la calificación ni la culpabilidad: ajustó el monto de la pena y mantuvo las costas a cargo del condenado.

El caso y la condena original

Jorge Badih Pascoff fue condenado por un jurado popular por los delitos de tentativa de homicidio agravado por el uso de un arma de fuego, en concurso ideal con portación ilegítima de un arma de fuego de uso civil, y en concurso real con daño, reiterado en dos hechos. Los hechos ocurrieron el 18 de marzo de 2021 en el establecimiento ganadero La Central, sobre la ex Ruta Provincial 71, a 4 kilómetros del casco urbano de Cholila, y damnificaron a Rafael Víctor Nataine.

La sentencia inicial fijó una pena de 6 años y 8 meses de prisión y costas. La defensa, ejercida por Daniel Rebagliati Russell y Arnaldo Hugo Barone, impugnó ese monto. No cuestionó la existencia del concurso ideal entre la tentativa de homicidio y la portación, porque lo consideró beneficioso, sino la falta de fundamentación suficiente para apartarse del mínimo legal y la imposición total de costas.

La escala aplicable parte de un mínimo de 5 años y 4 meses y un máximo abstracto de 24 años, 2 meses y 20 días. Por el límite procesal y la prohibición de reformatio in pejus, la nueva pena no podía superar los 7 años y 6 meses fijados en la primera cesura. La defensa pidió el mínimo de 5 años y 4 meses; la Fiscalía y la querella, el máximo permitido por ese límite.

Los agravios de la defensa

La defensa sostuvo que la sentenciante enumeró agravantes y atenuantes, pero no explicó el peso concreto de cada una ni por qué las agravantes subsistentes justificaban ubicar la pena 16 meses por encima del mínimo. También cuestionó la doble valoración del arma de fuego: ya integraba la calificación por el agravante del art. 41 bis y, sin embargo, volvió a aparecer al valorar la gravedad del hecho junto con la pala cargadora. Objetó la expresión “peligrosidad extrema”, por incompatible con un derecho penal de acto y sin prueba pericial actual; la “falta de arrepentimiento”; el “desprecio por los lazos de sangre” por el parentesco entre primos; y la inversión de circunstancias personales favorables —educación, actividad económica, posición social— en fundamento de mayor reproche. Además, reclamó que se valoraran como atenuantes la falta de antecedentes, el buen comportamiento procesal, la colaboración en los incendios y el rol activo en el sostenimiento familiar. Pidió el mínimo legal y una distribución proporcional de las costas por el éxito parcial de la impugnación anterior.

La querella defendió la sentencia y sostuvo que la queja era una discrepancia con el criterio de la jueza. Afirmó que la determinación de la pena no es una operación aritmética, que el arma se valoró por las modalidades del hecho y no dos veces por el mismo fundamento, que la “peligrosidad extrema” describió la conducta y no la personalidad, y que el parentesco y las condiciones personales podían ponderarse. El Ministerio Público Fiscal no presentó respuesta escrita; en la audiencia pidió el rechazo de los agravios, aunque acompañó el pedido sobre costas.

Qué dijo la Cámara

La Cámara coincidió en que la sentencia no era infundada: la jueza expuso las razones del monto y explicó qué circunstancias aceptaba y cuáles descartaba. Pero advirtió errores en los criterios de individualización. La cuestión no era la ausencia de fundamentación, sino la corrección de esos criterios: si las circunstancias acreditadas fueron valoradas según su entidad, sin dar efecto agravatorio a las que no correspondía y sin omitir las que podían atenuar.

Sobre el arma de fuego hubo matices. La jueza Estefanía entendió que asistía razón a la defensa: una circunstancia que ya integra la calificación legal no puede volver a valorarse en perjuicio del imputado al fijar la pena, si implica atribuirle el mismo efecto agravatorio. La sentenciante dijo que el arma no debía considerarse nuevamente, pero luego incluyó su combinación con la máquina vial al analizar la gravedad. Para esa vocal, eso fue incoherente y configuró una doble valoración incompatible con el non bis in idem. Los otros dos jueces rechazaron esa crítica y sostuvieron que el uso del arma se había valorado como característica del hecho global y no como agravante autónoma. Sin embargo, todos coincidieron en reducir la pena por otros motivos.

La “peligrosidad extrema” y la “falta de arrepentimiento” no fueron leídas como juicios sobre la personalidad del condenado. El tribunal entendió que aludían a la sucesión de conductas agresivas y a la ausencia de una conducta que mostrara que Pascoff se detuvo o desistió. La mención a que advirtió a la pareja de la víctima que se retirara, bajo amenaza de que todo terminaría mal, fue interpretada en ese contexto. Por eso, el agravio no prosperó en ese punto.

El parentesco también generó matices. Una de las voces sostuvo que la ley no agrava estos delitos por el solo hecho de que víctima y acusado sean primos y que no se demostró un trato familiar o una relación de afecto que justificara un mayor reproche. Los otros dos votos defendieron la validez de considerar el vínculo de sangre como referencia normativa. En la decisión final, ese punto no fue el eje de la reducción.

El tribunal fue más contundente con las circunstancias personales favorables. La jueza las descartó porque el imputado tenía herramientas para adecuar su conducta a derecho. Para la Cámara, esa conclusión no alcanzaba para excluirlas: que una persona haya desarrollado una actividad laboral o empresarial, asumido responsabilidades familiares y mantenido inserción social no impide valorar esas circunstancias favorablemente. La individualización de la pena exige considerar las características personales y las circunstancias concretas de vida, sin limitarse a la gravedad del hecho. Además, una de esas agravantes —las mejores posibilidades de motivarse en la norma— no había sido propuesta por los acusadores en sentido aumentativo, por lo que no podía usarse en contra del imputado.

La colaboración en los incendios de Cholila fue otro punto central. La Cámara destacó que Pascoff puso a disposición recursos humanos y materiales para combatir una emergencia que afectó miles de hectáreas. Esa conducta tuvo reconocimiento durante el proceso: el propio Ministerio Público Fiscal consintió la modificación de la prisión preventiva por arresto domiciliario para que pudiera colaborar. Para el tribunal, no era razonable aceptar ese hecho para la coerción y rechazarlo como atenuante en la pena. Una vez terminados los incendios, volvió a la comisaría, lo que reforzó la distinción entre ambos planos. Esa colaboración, sumada a la falta de antecedentes y a que el hecho aparece como un episodio aislado en su vida, fue valorada como indicador favorable a la resocialización.

La reducción y las costas

Con esos ajustes, la Cámara no aplicó el mínimo legal. Consideró que subsistían agravantes legítimas, como la afectación de tres bienes jurídicos —propiedad, vida y seguridad pública— y la naturaleza de la acción. Pero la valoración conjunta justificó reducir cuatro meses la pena. La condena quedó en 6 años y 4 meses de prisión de cumplimiento efectivo, con costas.

La defensa pidió que las costas se distribuyeran según el resultado obtenido, porque había logrado una reducción de pena y el cambio de concurso real a ideal. El Ministerio Público Fiscal acompañó ese pedido y la querella no se opuso. Sin embargo, la Cámara rechazó la pretensión. El art. 241 del Código Procesal Penal dispone que las costas serán impuestas al imputado cuando sea condenado, aunque se lo exima de pena. La imposición queda atada a la condena y no al monto o a la gravedad de la pena. Como no hubo absoluciones y condenas en la misma sentencia, no correspondía aplicar la excepción del segundo párrafo. Por eso, las costas quedaron íntegramente a cargo del condenado.

La resolución también reguló los honorarios de los defensores y de la querella en un 30% de lo establecido en el punto IV de la sentencia anterior, por la labor en esta instancia. La defensa hizo reserva del caso federal. La sentencia fue dictada el 27 de octubre de 2026 por la Cámara en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Esquel, integrada por Carina Paola Estefanía, Martín Eduardo Zacchino y Hernán Dal Verme. El resultado fue unánime en la parte resolutiva, con votos que discreparon en algunos fundamentos.

Lectura del fallo

La decisión no dejó sin efecto la condena ni cambió la calificación. Tampoco concedió el mínimo que pedía la defensa. Lo que hizo fue corregir el modo de computar agravantes y atenuantes: excluyó una agravante no solicitada, reconoció el peso de la colaboración en los incendios y de las circunstancias personales favorables, y discutió la doble valoración del arma. El mensaje judicial es que la pena debe explicar no solo qué circunstancias se aceptan, sino cuánto inciden y por qué. La reducción de cuatro meses puede parecer menor frente al reclamo defensivo, pero confirma que el tribunal revisó el quantum y no solo la estructura del fallo. Para Cholila y Esquel, el caso sigue marcando un precedente sobre determinación de la pena, uso de armas, vínculos familiares y valoración de conductas posteriores al hecho.

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