En las últimas semanas, diversos municipios de la provincia comenzaron a sancionar a conductores que instalan antenas de Starlink en sus vehículos. Bajo un endeble argumento de seguridad vial, se esconde una realidad mucho más turbia: la necesidad desesperada de recaudar, aunque para ello se engañe a la ciudadanía con interpretaciones precarias de la ley. En muchas ocasiones no hay peligro real, no hay obstrucción visual demostrable. Hay, en cambio, una clara intención de estafar legalmente al automovilista.
La euforia recaudatoria de muchos municipios, incluidos varios de Chubut, ha encontrado en las antenas satelitales de Starlink un nuevo chivo expiatorio. No es la primera vez que ocurre. Ya sucedió con la aplicación irracional del alcohol cero, donde se criminaliza a cualquier persona responsable que haya consumido una copa, sin representar riesgo alguno al volante. Ahora, la misma lógica perversa se aplica a un pequeño dispositivo que, según como se instale, podría no afectar la visibilidad periférica del conductor.
Lo insólito del caso es que algunos funcionarios ni siquiera citan la ley correctamente. No hablan de “elementos que obstruyan la visión”, como indica la normativa, sino que mencionan directamente la marca Starlink. Es decir, persiguen un producto comercial, no una conducta peligrosa. Una locura jurídica, pero muy conveniente para llenar arcas municipales con multas injustas.
El dato técnico que estos funcionarios ignoran —o deciden ignorar— es contundente: la superficie que ocupa una antena Starlink en el parabrisas es menor a la de los parasoles del auto. Si los parasoles no están desplegados, la antena no reduce el campo de visión del conductor. Incluso, en muchos vehículos, la antena se ubica sobre la línea visual del capó, una zona que el conductor ya no necesita para ver la calle. La afectación real es mínima o nula.

Y qué decir del argumento de la luneta trasera. Algunos funcionarios, en su afán recaudatorio, llegaron a afirmar que también estaría prohibido colocar la antena en la parte posterior del vehículo. Olvidan, convenientemente, que circulan legalmente cientos de utilitarios, furgones y camiones sin luneta trasera. Si ese fuera el criterio, medio parque automotor argentino debería estar inhabilitado. La estupidez del argumento se cae por su propio peso.

La Ley Nacional de Tránsito 24.449, en su artículo 48, prohíbe transportar elementos que perturben la visibilidad o afecten la aerodinamia del vehículo. Pero todos los días vemos autos con calcos enormes, con cargas mal aseguradas, con elementos que sobresalen peligrosamente. Sin embargo, a nadie se le ocurre multarlos sistemáticamente. ¿Por qué con Starlink sí? Porque es nuevo, porque es mediático, y porque la gente no conoce la ley.

No se trata de seguridad vial. Se trata de funcionarios mediocres, carentes de capacidad técnica, que encontraron una excusa perfecta para seguir exprimiendo al contribuyente. Es la política vieja enquistada en el poder, con caras nuevas y métodos viejos: asustar, multar, recaudar. Un circo jurídico disfrazado de control.
El automovilista de Chubut no debe dejarse engañar. Una antena Starlink bien colocada, que no obstruya la visión directa del camino, no es ilegal. Si algún municipio pretende multarlo, exija fundamentos técnicos, mida con el fabricante, compare con los parasoles. La ley no prohíbe Starlink. Prohíbe conductas negligentes. Y aquí, el único negligente es el funcionario que miente para robar de manera disfrazada.






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