SARQUIS JUICIO COOP 16 20 OCT 2026

La Cooperativa 16 de Octubre evitó un costo superior a $36 millones tras el fallo contra Sarquís

La Cooperativa 16 de Octubre de Esquel obtuvo un resultado judicial favorable que evitó un fuerte desembolso económico: la Justicia rechazó la demanda laboral de Héctor Sarquís y confirmó el fallo en segunda instancia, en un litigio que puso en discusión un reclamo millonario y el costo que podía representar para los socios.

La resolución de la Cámara de Apelaciones del Noroeste del Chubut, dictada el 19 de octubre de 2026, confirmó el rechazo de la demanda promovida contra la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo 16 de Octubre Ltda. El resultado representa un alivio para las finanzas de la institución y sus asociados, con un ahorro superior a los $36 millones en honorarios, según la estimación económica planteada en torno al caso.

El desenlace judicial deja una cuestión que merece especial atención: una cooperativa de servicios públicos, sostenida por sus socios y por los usuarios de Esquel y Trevelin, no puede convertirse en una fuente de recursos para reclamos que no encuentran respaldo en la prueba judicial. Cada suma que una entidad de estas características debe afrontar repercute, directa o indirectamente, sobre el patrimonio que pertenece a sus asociados.

Un reclamo laboral que no prosperó

El conflicto comenzó con una demanda presentada por Héctor Andrés Sarquís, quien reclamó que su vínculo con la Cooperativa fuera reconocido como una relación laboral durante el período posterior a noviembre de 1995. La presentación inicial reclamaba $6.799.350, además de intereses, costas y otros conceptos indemnizatorios.

La posición del demandante sostenía que, pese a la formalización de contratos de prestación de servicios profesionales, había continuado desempeñando las mismas tareas que realizaba cuando estaba registrado como empleado. Según esa interpretación, el cambio de modalidad contractual habría encubierto una relación de dependencia.

La Cooperativa rechazó esa versión. Su defensa sostuvo que la relación laboral formal había finalizado en 1995 y que, a partir de entonces, Sarquís había prestado servicios profesionales de manera autónoma, mediante contratos específicos, facturación mensual y condiciones propias del ejercicio independiente de la abogacía.

La diferencia no era meramente formal. De la calificación jurídica del vínculo dependía la posibilidad de exigir indemnizaciones laborales, antigüedad, preaviso, vacaciones y otros rubros reclamados.

El 22 de abril de 2026, el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Esquel rechazó la demanda. La jueza consideró que no se había acreditado una relación laboral dependiente durante el período cuestionado y que correspondía encuadrar la prestación como un contrato de servicios profesionales.

La parte actora apeló. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones confirmó la decisión el 19 de octubre, con lo que quedó ratificado el criterio central del fallo de primera instancia.

Los contratos, las facturas y la autonomía profesional

Uno de los aspectos determinantes fue la documentación que describía la relación entre Sarquís y la Cooperativa durante más de dos décadas.

La sentencia distinguió dos etapas. En la primera, reconoció que existió una relación laboral formal, que finalizó en noviembre de 1995 con la renuncia del propio Sarquís. En la segunda, consideró acreditada una contratación de servicios profesionales, renovada periódicamente y sostenida bajo condiciones diferentes de las correspondientes a un empleo dependiente.

Entre los elementos valorados figuraron los contratos firmados, las facturas mensuales por los servicios prestados, los pagos mediante cheques o transferencias y el hecho de que el asesor desarrollara su actividad desde su propio estudio jurídico.

También se examinó que Sarquís contaba con otros profesionales en su estudio y que, cuando se ausentaba, podía organizar su reemplazo para atender las cuestiones de la Cooperativa.

La Justicia entendió que esos elementos eran relevantes para evaluar la existencia o ausencia de subordinación jurídica, técnica y económica, características que distinguen una relación laboral de una contratación profesional autónoma.

Otro elemento significativo fue un memorándum del 6 de julio de 2020, en el que el propio Sarquís reconoció que existía un contrato de locación de servicios profesionales vigente con la Cooperativa. La jueza consideró ese reconocimiento al analizar la coherencia entre la conducta mantenida durante la relación contractual y la pretensión formulada posteriormente.

No se trató, por lo tanto, de una decisión basada exclusivamente en el nombre que las partes dieron a los contratos. El fallo examinó la documentación, los testimonios y las circunstancias concretas de la prestación de servicios.

La Cámara ratificó los fundamentos del rechazo

En segunda instancia, los jueces analizaron los cuestionamientos presentados por la parte actora y concluyeron que no alcanzaban para modificar la sentencia.

Uno de los argumentos centrales fue que la apelación no había refutado de manera suficiente varios fundamentos de la decisión original. Entre ellos, el reconocimiento del contrato profesional vigente en 2020, la facturación de los servicios, la ausencia de pruebas sobre licencias y vacaciones propias de una relación laboral y la posibilidad de que otros abogados del estudio asumieran tareas durante las ausencias de Sarquís.

La Cámara también remarcó que la naturaleza de un vínculo no depende solamente de que una persona preste servicios durante muchos años o de que las tareas se mantengan relativamente estables. Lo decisivo es determinar si esos servicios se realizan bajo subordinación o mediante una organización profesional independiente.

Este criterio fue determinante para desestimar la apelación y confirmar el rechazo de la demanda.

La resolución no implica que toda contratación profesional prolongada sea necesariamente autónoma. Lo que establece es que, en este caso concreto, los elementos examinados no permitieron acreditar la relación laboral invocada para el período cuestionado.

El ahorro de más de $36 millones y el costo que deben evitar los socios

El resultado económico es uno de los aspectos más importantes de este caso. La estimación de un ahorro superior a los $36 millones en costas y honorarios permite dimensionar la relevancia que pueden adquirir los litigios para una entidad que administra recursos destinados a prestar servicios públicos.

Conviene distinguir las cifras: la demanda laboral original fue presentada por $6.799.350, mientras que los más de $36 millones corresponden al ahorro, intereses y honorarios. No son conceptos equivalentes ni deben confundirse.

La sentencia también reguló los honorarios profesionales de quienes intervinieron en el expediente, con porcentajes sobre el monto del proceso y mínimos legales, además de los honorarios del perito contador. Por eso, el ahorro señalado no debe interpretarse como una declaración judicial que haya fijado expresamente esa suma como indemnización evitada, sino como una estimación económica asociada al desenlace favorable del litigio.

Aun con esa precisión, el resultado deja una enseñanza fundamental para la administración de la Cooperativa: la defensa del patrimonio institucional no es una cuestión secundaria. Evitar obligaciones que no corresponden puede significar preservar recursos que pertenecen a los socios y que deben destinarse al funcionamiento de los servicios.

Una cooperativa no es una empresa privada cuyo patrimonio pertenece a un único dueño. Sus recursos están vinculados a una comunidad de usuarios y asociados que necesita que cada peso sea administrado con responsabilidad. Por eso, los reclamos que pueden generar obligaciones millonarias deben examinarse con rigor, tanto en sus fundamentos jurídicos como en sus consecuencias económicas.

La institución no puede quedar expuesta a avivadas que terminen costándoles mucho dinero a sus socios. Esa afirmación no equivale a atribuir un delito ni a sostener que la Justicia haya declarado que existió mala fe en este caso. Es una advertencia sobre la necesidad de impedir que pretensiones económicas sin sustento suficiente terminen trasladando sus costos a quienes mantienen los servicios públicos.

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