La fiscalía de Esquel intentó imputar al abogado Daniel Sandoval por prevaricato pese a que nunca existió relación profesional con el condenado al que lo querían vincular. La Cámara Penal lo sobreseyó. Un nuevo episodio que expone falencias graves en el Ministerio Público Fiscal de Esquel.
En un hecho que vuelve a poner en tela de juicio la calidad de las imputaciones que realiza el Ministerio Público Fiscal de Esquel, la Justicia de Esquel terminó sobreseyendo al abogado Daniel Adrián Sandoval en una causa donde se lo acusaba de prevaricato por una entrevista mantenida con una adolescente víctima de abuso sexual. Lejos de encontrar elementos que sostuvieran la imputación, los jueces desestimaron la acusación y dejaron al descubierto una investigación fiscal armada sobre supuestos sin sustento legal.
El caso tiene ribetes preocupantes. La fiscalía, representada por Rafaella Riccono y María Paula Bestene, pretendió sostener que Sandoval había incurrido en el delito de prevaricato por entrevistarse con una joven —víctima de una causa donde José Albino Vallejos fue condenado a 10 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal— cuando había sido designado como defensor del condenado. Sin embargo, los hechos demostraron algo muy distinto: Sandoval nunca aceptó formalmente ese cargo y, de hecho, tras tomar contacto con la víctima y tomar conocimiento de elementos que podían ser relevantes, renunció a cualquier representación y radicó una denuncia.
La fiscal Bottini -con varios antecedentes de accionar muy cuestioable- había solicitado una medida protectiva al Juez de turno en contra del Dr. Sandoval, y el juez no hizo lugar a la medida,ya que los extremos invocados por el representante del MPF no configuraban el delito de prevaricato y manifestando que no encuadra el accionar en el artículo 271 del Código Penal.
La propia defensa del abogado, ejercida por las Dras. Mónica Valeria Ponce y Romina Lía Azzolini, dejó en claro durante la audiencia que la relación profesional con Vallejos nunca se perfeccionó. «La mera designación, sin aceptación, no genera los deberes cuyo incumplimiento sanciona el tipo penal«, argumentaron, agregando que Sandoval tampoco asumió representación alguna de la joven.
En otras palabras, la fiscalía acusó por un delito que exige una relación profesional vigente cuando ésta brillaba por su ausencia.
Pero lo más grave no es sólo la imputación infundada, sino el daño institucional que este tipo de accionar provoca. La Cámara Penal de Esquel, con los votos de los jueces Hernán Dal Verme y Estefanía, fue contundente al señalar que la entrevista realizada por Sandoval a la menor fue obtenida en un contexto irregular y que el video presentado como prueba —intentado utilizar luego por la defensa de Vallejos en la etapa impugnativa— carecía de todo valor probatorio por haber sido incorporado al proceso de manera ilegítima. Es decir, la fiscalía pretendió construir una acusación sobre la base de un material que la propia Justicia consideró inválido.
El fallo, además, expuso una contradicción insalvable en el planteo fiscal: si el supuesto perjuicio que se quería evitar era que la prueba beneficiara a Vallejos en detrimento de la víctima, eso nunca ocurrió porque la Cámara Penal rechazó de plano su incorporación. La relación de causalidad entre la conducta del abogado y el daño a la administración de justicia simplemente no existió, lo que llevó al tribunal a sobreseer a Sandoval en los términos del artículo 285 inciso 3 del Código Procesal Penal.
Lo más preocupante de todo esto es la ligereza con la que se manejó la fiscalía. Acusar a un profesional de un delito que requiere dolo directo, intención deliberada de perjudicar una causa, sin siquiera verificar si existía el vínculo profesional que el tipo penal exige, no es sólo un error jurídico: es una negligencia que debería tener consecuencias. Porque cuando el Ministerio Público Fiscal actúa de esta manera, no sólo daña injustamente a una persona —que ya de por sí sufrió el escarnio público de una imputación infundada— sino que erosiona la confianza de la sociedad en el sistema de justicia.
El daño a las víctimas también es un punto que no puede soslayarse. En este caso, la joven víctima, que ya había atravesado el horror de un abuso sexual y un juicio, fue expuesta nuevamente a través de una causa penal que nunca debió existir. La revictimización que la fiscalía dice querer evitar terminó siendo generada por su propia incapacidad para evaluar mínimamente los hechos antes de impulsar una acusación.
El tribunal, además, fue claro al señalar que la conducta de Sandoval podría eventualmente ser analizada en el ámbito de la ley de colegiación (Ley XIII N° 11), pero de ninguna manera constituía delito. Por eso ordenó remitir las actuaciones al Colegio Público de Abogados de Esquel, dejando abierta la posibilidad de un análisis disciplinario, pero cerrando definitivamente la vía penal.
Este episodio debería encender alarmas en el sistema de selección y control de los fiscales en Chubut. No es la primera vez que se cuestiona la falta de experiencia y rigurosidad de algunos funcionarios del Ministerio Público, y este caso es un ejemplo paradigmático de cómo una acusación mal construida termina generando más daño que el que supuestamente se busca prevenir. Si no hay consecuencias para quienes impulsan causas sin sustento, seguiremos viendo papelones como éste, que terminan enterrando en los tribunales la credibilidad de la justicia.






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