La pesadilla comenzó en agosto de 2018, cuando una vecina de Mar del Plata de 39 años descubrió que su nombre figuraba en los registros del Banco Central como deudora “irrecuperable”. Nunca había pedido un crédito. Pero la financiera, con sede en la provincia del Chaco, no solo la incluyó en el Veraz, sino que además impulsó un proceso judicial que terminó con un embargo sobre su sueldo en mayo de 2025. Siete años después, la Justicia bonaerense le dio la razón y ordenó a la entidad pagar una indemnización que supera los 36 millones de pesos, en un fallo que sienta un precedente contundente sobre la responsabilidad de las empresas financieras en el manejo de los datos personales.
El calvario de una deuda inexistente
La mujer, que vive en Mar del Plata y trabaja en relación de dependencia, se enteró casi por casualidad de que su historial crediticio estaba manchado. Una calificación de “irrecuperable” es la más grave que existe en el sistema financiero argentino, y sus consecuencias son devastadoras: cierra las puertas a cualquier tipo de crédito, dificulta alquilar una vivienda y hasta puede ser un obstáculo para conseguir empleo.
Así lo sufrió en carne propia la reclamante. Según consta en el expediente, tras ser incluida como morosa, comenzó a recibir rechazos en solicitudes de crédito, en contratos de alquiler y en postulaciones laborales. Desesperada, intentó resolver el problema por vía telefónica con la financiera, pero las respuestas fueron esquivas e insatisfactorias. Sin alternativa, radicó una denuncia penal por estafa, que derivó en una investigación en una unidad fiscal de instrucción.
Una financiera que no pudo probar la deuda
En el expediente judicial, la empresa demandada —una firma del Chaco— sostuvo que el crédito se habría otorgado en agosto de 2013 a una persona que presentó documentación a nombre de la mujer. Sin embargo, la entidad reconoció algo insólito: el legajo físico original del préstamo había desaparecido. Nunca pudieron presentar el contrato firmado ni ninguna prueba fehaciente de que la solicitante fuera realmente la víctima.
Esa omisión resultó fatal para la defensa de la financiera. El Juzgado Civil y Comercial N° 4 de Mar del Plata, a cargo del fallo, sostuvo que la inclusión de la mujer en los registros de morosos careció de todo sustento jurídico. El juez remarcó que la empresa no cumplió con los estándares mínimos de diligencia para validar la identidad del cliente y preservar la documentación contractual, y que tenía la carga de demostrar la existencia de un vínculo obligacional válido. Al no hacerlo, la registración de la deuda fue declarada antijurídica.
Negligencia que se pagó con el sueldo de la víctima
Pero lo más grave ocurrió después. Aunque la mujer logró que la financiera dejara de publicar sus datos negativos en 2018, la entidad no gestionó la rectificación formal ante el Banco Central ni detuvo el proceso ejecutivo que había iniciado en la provincia del Chaco. Esa inacción permitió que el juicio avanzara durante años y, en mayo de 2025, se concretó el embargo de $102.534,52 sobre el salario de la víctima.
El fallo considera que ese monto constituye un daño emergente, pero el perjuicio fue mucho más allá. Un dictamen pericial psiquiátrico determinó que la mujer padeció una incapacidad parcial y permanente del 5% como consecuencia del estrés y la ansiedad generados por el conflicto. Por ese concepto, la Justicia fijó una indemnización de $10.943.600, más $816.000 para cubrir gastos de tratamiento psicológico.
Daño moral y multa ejemplar: los pilares de la condena
El juez también hizo lugar al reclamo por daño moral y estableció un resarcimiento de $8.000.000, subrayando que la calificación de “irrecuperable” representa la máxima gravedad en el sistema financiero y tiene un impacto directo en la vida laboral y social de la persona afectada.
Pero el punto más innovador del fallo es la aplicación de una multa civil o “daño punitivo” por $16.244.346,45. El fundamento es contundente: la empresa no solo falló en la identificación inicial y en el resguardo de la documentación, sino que además omitió adoptar medidas para evitar el daño una vez que ya estaba al tanto del conflicto. La sentencia explica que el monto de la multa se calculó tomando como referencia la Canasta Básica Total publicada por el INDEC y aplicando un multiplicador que refleja la gravedad y la extensión temporal de la afectación.
Un precedente que protege a los consumidores
El fallo se inscribe en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor y la Ley de Protección de Datos Personales, normas que refuerzan la obligación de las empresas de garantizar la veracidad y exactitud de la información que procesan y comunican en el sistema financiero. En su fundamentación, el magistrado recordó que la protección de los consumidores tiene jerarquía constitucional en Argentina y que las entidades financieras deben actuar con un alto estándar de diligencia.
Además de la indemnización, la Justicia ordenó a la financiera rectificar o suprimir todos los datos negativos de la mujer en los registros del BCRA y en los organismos privados de información crediticia, bajo apercibimiento de sanciones adicionales si no cumple la manda judicial en el plazo establecido.
Una advertencia para todo el sistema
La suma total reconocida asciende a $36.106.480,97, más intereses que continúan acumulándose hasta el pago efectivo. El fallo incluye daño emergente, incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, daño moral y daño punitivo, todos ellos vinculados causalmente a la conducta de la empresa financiera.
El juez fue claro en su advertencia: el sistema de información crediticia tiene un impacto directo en la vida de las personas, y cualquier error u omisión en el manejo de los datos puede generar consecuencias irreparables. La condena millonaria no solo repara el daño causado a esta mujer, sino que envía un mensaje firme a todas las entidades financieras: la negligencia en la validación de identidad y en la gestión de reclamos tiene un costo alto, y los derechos de los consumidores no son negociables.






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