En un fallo que ratifica la condena al doctor Sergio Fabián Cardozo, la justicia consideró acreditado el abuso en su consultorio y confirmó la pena e inhabilitación perpetua.
El tribunal superior ratificó la condena al médico que, mediante su posición de poder, llevó a cabo un acto de abuso sexual simple en su consultorio. Según el fallo, el doctor solicitó a la paciente que se levantara la remera para revisar su respiración, luego la hizo ponerse de pie, le tocó el cuello y, estando detrás de ella, acercó sus genitales a sus glúteos. Intentó además introducir la mano en la parte delantera del pantalón y, ante la resistencia y el pedido de «basta», sujetó a la mujer, contra su voluntad, y le tocó los pechos.
El acusado fue condenado a un año de prisión en suspenso y a una inhabilitación perpetua para ejercer la medicina por el delito de abuso sexual simple, conforme al Código Penal.
La defensa impugnó la sentencia apelada alegando error en la valoración de pruebas, falta de motivación, violación del principio de congruencia y ausencia de elementos como material genético que acreditara autoría.
El Superior Tribunal de Justicia del Chubut, presidido por la ministra Camila Lucía Banfi Saavedra e integrado por los ministros Andrés Giacomone, Ricardo Alberto Napolitani y Mario Luis Vivas, rechazó todas las impugnaciones.
Los fundamentos de la decisión hacen hincapié en tres ejes:
- La vía de impugnación extraordinaria no resulta procedente cuando lo que se discute es esencialmente valoración fáctica ya resuelta en instancias anteriores.
- No se vulneró el principio de congruencia entre acusación y sentencia: la ampliación de la acusación en la audiencia de cesura de la pena se ajustó al artículo 322 del Código Procesal Penal, permitiendo incorporar la inhabilitación que ya había sido solicitada por el Ministerio Público Fiscal.
- La materialidad y autoría fueron valoradas racionalmente: si bien no existía material genético, la declaración de la víctima, su contexto, la conducta del acusado y la dinámica médico-paciente establecieron la certeza necesaria para la condena.
De este modo, se confirmó la sentencia n.º 797/2025 dictada por la Cámara en lo Penal de Esquel, que había mantenido la de mérito n.º 2714/2024. La decisión envía una señal clara de que la utilización del rol médico para fines sexuales indebidos no quedará impune, y que los tribunales están dispuestos a sostener condenas aun ante la ausencia de pruebas genéticas si la prueba testimonial y contextual resulta sólida.






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