El máximo tribunal rionegrino desestimó por unanimidad la acción de inconstitucionalidad presentada por la Coordinadora del Parlamento Mapuche Tehuelche, al considerar que la organización carecía de legitimación activa para impulsar el reclamo en ausencia de un perjuicio concreto.
En una decisión que sienta un precedente clave para la aplicación de la Ley 5755, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó la demanda que intentaba declarar inconstitucional la norma que regula el procedimiento de consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas. El fallo, rubricado sin disidencias por los jueces María Cecilia Criado, Sergio Ceci, Sergio Barotto, Liliana Piccinini y Ricardo Apcarian, no se expidió sobre el fondo de la cuestión, sino que puso el foco en la falta de legitimación de los demandantes.
El origen del conflicto se remonta al 26 de diciembre de 2025, cuando Carlos Hugo Aranea y Mirta Graciela Ñancunao, en su carácter de voceros de la Coordinadora del Parlamento Mapuche Tehuelche de Río Negro, presentaron una acción contra el Gobierno provincial. Los voceros sostuvieron que la Ley 5755 y su decreto reglamentario 226/25 habían sido dictados sin la participación adecuada de las comunidades indígenas, lo que, a su juicio, contradecía lo establecido por el Convenio 169 de la OIT, la Constitución Nacional y la Constitución provincial.
El núcleo del fallo
La estrategia de la defensa del Estado provincial, representada por la Fiscalía de Estado a través de Luciano Minetti Kern e Ignacio Racca, fue determinante para el desenlace. En su contestación de demanda de mayo, los fiscales opusieron la excepción de falta de legitimación activa, argumentando que la sola sanción de la ley no generaba un «caso, controversia ni derecho concreto» que afectara a las comunidades. Este planteo fue el que finalmente prosperó en el STJ, incluso por encima del dictamen de la Procuración General, que en sentido contrario había opinado que correspondía rechazar la excepción y avanzar en el proceso.
El fallo del STJ se sostiene en dos pilares argumentales. El primero, de carácter general, es la ausencia de un «caso concreto». Los jueces recordaron la doctrina del propio tribunal que establece que una acción de inconstitucionalidad no puede plantearse en abstracto. Quien demanda debe demostrar que ha sufrido o sufrirá de manera inminente un daño real y directo, y no una mera posibilidad. La Ley 5755, según el tribunal, es una norma de carácter instrumental que fija un procedimiento que se activa únicamente cuando el Estado impulsa una medida concreta que pueda afectar a una comunidad, como un proyecto de explotación de recursos o una obra pública. En ausencia de esa medida puntual, cualquier cuestionamiento a la ley resulta prematuro .
El segundo argumento, de carácter más técnico, se centra en el tipo de acción elegida por la Coordinadora. Los demandantes habían invocado el precedente «Halabi» de la Corte Suprema, que amplía la legitimación para reclamar por derechos de incidencia colectiva. Sin embargo, el STJ rechazó esta interpretación al señalar que, al haberse planteado una acción de inconstitucionalidad y no un proceso colectivo, no correspondía aplicar el criterio amplio de legitimación. El tribunal ya había aplicado este mismo criterio meses atrás al excluir a la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, que litigaba junto a la Coordinadora, lo que demuestra una línea jurisprudencial consistente en la exigencia de un interés directo para accionar .
Implicancias del fallo
La decisión del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro tiene un impacto significativo en el escenario político y jurídico provincial. Al no pronunciarse sobre la constitucionalidad de la ley, el fallo deja en vigencia el marco normativo para la consulta previa, pero establece un requisito procesal de difícil cumplimiento para organizaciones que pretendan impugnar la normativa en abstracto. La exigencia de acreditar un perjuicio concreto coloca a las comunidades y sus organizaciones representativas en una posición de espera, obligándolas a recién poder accionar cuando una medida estatal específica las afecte de manera directa .
Este fallo sienta un precedente que podría desalentar futuras acciones judiciales similares en la provincia, al elevar la vara probatoria para cuestionar leyes de procedimiento. La decisión del STJ, al ser unánime, refleja una posición consolidada del máximo tribunal provincial en relación con los requisitos de admisibilidad de las demandas que involucran derechos indígenas, priorizando la existencia de un conflicto concreto por sobre las reivindicaciones de carácter general .
Un contexto de tensión
La resolución judicial se da en un contexto de creciente visibilidad de los reclamos territoriales en la Patagonia. Días antes de este fallo, el STJ había emitido otro pronunciamiento clave al rechazar «las vías de hecho» como mecanismo para la recuperación de tierras, en un caso relacionado con la comunidad Buenuleo en Bariloche. En esa ocasión, los jueces afirmaron que «la pertenencia a determinados grupos de personas no es condición adecuada ni suficiente para no aplicar el Código Penal» y que «los modos violentos o clandestinos no merecen ninguna protección o amparo» . Esta postura, que exige a las comunidades transitar por las vías legales y constitucionales establecidas, sienta un marco de orden que el Poder Judicial busca imponer en los conflictos territoriales .
Aunque ambos fallos abordan temáticas diferentes —uno el procedimiento de consulta y otro la ocupación de tierras—, en conjunto revelan una orientación del STJ hacia el fortalecimiento del orden institucional y la exigencia de que los reclamos se canalicen a través de los mecanismos previstos por la ley, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos constitucionales de los pueblos indígenas






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