jORGE pASCOFF CULPABLE 6 JUNIO 2026

Culpable: La justicia de Esquel confirmó la culpabilidad de Jorge Pascoff. Queda definir la pena.

La resolución de la Cámara ratificó la responsabilidad penal de Pascoff por los hechos ocurridos en marzo de 2021, confirmando en lo sustancial la acusación sostenida durante el juicio por el fiscal Carlos Díaz Mayer y el querellante particular Ricardo Tomás Gerosa Lewis, quienes habían requerido una condena por tentativa de homicidio agravada por el uso de arma de fuego, además de los restantes delitos atribuidos al imputado.

Según la resolución, el tribunal ratificó la decisión del jurado que encontró culpable a Pascoff por el hecho ocurrido el 18 de marzo de 2021 en perjuicio de Rafael Víctor Nataine. Los magistrados confirmaron así la responsabilidad penal del acusado por los delitos previstos en los artículos 41 bis, 42, 79, 183, 189 bis inciso 2°, tercer párrafo, y 45 del Código Penal.

Sin embargo, la Cámara hizo lugar a la impugnación en lo referido a la determinación de la pena y dispuso el reenvío de la causa para la realización de una nueva audiencia destinada a establecer la sanción definitiva.

De esta manera, el fallo deja firme la declaración de culpabilidad de Pascoff, pero ordena que un nuevo tribunal revise la etapa de cesura para fijar la pena que corresponderá imponerle por los delitos por los cuales fue condenado.

La resolución representa un respaldo al veredicto alcanzado por el jurado popular respecto de los hechos y la responsabilidad del acusado

Los hechos

De acuerdo con la acusación que llegó a juicio por jurados, el 18 de marzo de 2021 Jorge Badih Pascoff se presentó armado en el establecimiento ganadero «La Central», ubicado en las afueras de Cholila, donde mantuvo un enfrentamiento con su primo Rafael Víctor Nataine.

Según se tuvo por acreditado en el proceso, Pascoff apuntó inicialmente a Nataine con una escopeta, lo persiguió con una máquina cargadora e impactó contra un camión y una camioneta pertenecientes a la víctima, provocándoles daños materiales. Posteriormente descendió de la maquinaria y efectuó disparos con una escopeta, causando heridas en las piernas de Nataine. Luego continuó la persecución exhibiendo una pistola calibre 9 milímetros, sin lograr efectuar nuevos disparos.

La acusación sostuvo que Pascoff intentó dar muerte a Nataine y que no logró concretar su propósito por circunstancias ajenas a su voluntad. Tras el episodio, se retiró del lugar a bordo de una camioneta.

La apelación

Contra dicha sentencia, la defensa ejercida por Agustín Hermosilla Quiroga y por el ex ministro del Superior Tribunal de Justicia Daniel A. Rebagliati Russell presentó una impugnación ordinaria que motivó la intervención de la Cámara de Apelaciones.

Sin embargo, los planteos dirigidos a cuestionar el veredicto de culpabilidad no prosperaron, ya que el tribunal confirmó íntegramente la decisión adoptada por el jurado popular respecto de la responsabilidad penal de Pascoff.

Nueva audiencia

Si bien la Cámara confirmó el veredicto de culpabilidad, hizo lugar parcialmente a la impugnación en lo relativo a la pena y dispuso el reenvío de la causa. En consecuencia, deberá realizarse una nueva audiencia para determinar la sanción definitiva que corresponderá imponer a Jorge Badih Pascoff.

Críticas al abogado defensor Agustín Hermosilla.

Uno de los aspectos más llamativos del extenso fallo fue el voto de la jueza Estefanía, quien formuló severas críticas a la actuación del defensor de Pascoff, Agustín Hermosilla Quiroga, y sostuvo que correspondía declarar la nulidad del juicio por considerar que el acusado no contó con una defensa técnica eficaz.

La magistrada cuestionó especialmente la estrategia defensiva desplegada durante el debate. «Las deficiencias en la construcción y sostenimiento de una Teoría del Caso manifiestamente inverosímil», señaló, «que por momentos el propio defensor pareció abandonar, privaron al acusado de contar con una estrategia defensiva jurídicamente plausible».

En esa línea, la jueza agregó que, pese a la prudencia que exige analizar este tipo de planteos y las consecuencias institucionales que implica una decisión de esa naturaleza, las circunstancias verificadas en el proceso la llevaban a concluir que la actuación de Hermosilla Quiroga «no alcanzó los estándares mínimos exigidos por el artículo 18 de la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad federal».

No obstante, esa postura no reunió la mayoría necesaria dentro del tribunal y la Cámara terminó confirmando el veredicto de culpabilidad dictado por el jurado popular.-

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