RECHAZAN FRENAR DECOMISOS K 9 OCT 2026

Casación Penal rechazó suspender el decomiso de bienes de Máximo y Florencia Kirchner en Vialidad.

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó suspender el decomiso de bienes de Máximo y Florencia Kirchner en la causa Vialidad. La Sala IV validó el avance patrimonial sobre los hijos de Cristina Fernández de Kirchner, las empresas Hotesur y Los Sauces, mientras sigue pendiente un reclamo en la Corte Suprema. La decisión fue unánime y respalda las medidas cautelares del Tribunal Oral Federal N° 2, que busca recuperar 685.000 millones de pesos por la corrupción en la obra pública.

El fallo representa un nuevo capítulo en una de las causas más sensibles de la política argentina. A cuatro años de la condena, la Justicia avanza sobre el patrimonio que, según determinó, habría tenido origen ilícito. Aunque Máximo y Florencia Kirchner no fueron sentenciados en el juicio principal, sus bienes quedaron alcanzados por la ejecución del decomiso porque la Justicia los consideró parte de la maniobra delictiva.

LA DECISIÓN DE LA SALA IV

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, con las firmas de Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, convalidó el proceso de decomiso y autorizó a avanzar sobre los bienes de Máximo y Florencia Kirchner y de las firmas Hotesur S.A. y Los Sauces S.A. El tribunal de alzada respaldó así las medidas cautelares que lleva adelante el Tribunal Oral Federal N° 2, encargado de la ejecución patrimonial.

Los magistrados analizaron las impugnaciones presentadas contra una resolución previa del TOF N° 2, dictada el 14 de septiembre de 2026. En aquella oportunidad, los jueces Rodrigo Giménez Uriburu, Jorge Gorini y Andrés Basso habían rechazado los recursos que pretendían frenar las actuaciones patrimoniales y cuestionaban el diferimiento de la participación societaria en el expediente.

La defensa de los hijos de la ex presidenta apeló esa decisión ante Casación. Su estrategia buscaba suspender el trámite de ejecución y las medidas cautelares vigentes hasta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolviera un recurso de queja vinculado con la procedencia del decomiso. Según ese planteo, avanzar antes del pronunciamiento del máximo tribunal podría frustrar la jurisdicción de la Corte y tornar ilusorio cualquier fallo favorable posterior.

También se argumentó que la continuidad de estas acciones afectaba garantías constitucionales como el debido proceso, la defensa en juicio y el derecho de propiedad. La defensa invocó además el principio de trascendencia de la pena, al sostener que los efectos económicos del decomiso se proyectarían sobre el patrimonio de personas que no resultaron condenadas en el juicio de Vialidad.

QUÉ RESPONDIÓ CASACIÓN

Al evaluar la admisibilidad de los recursos, los magistrados de la Sala IV determinaron que las presentaciones no cumplían con los requisitos formales para habilitar la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal. El juez Gustavo Hornos precisó en su voto que la resolución del tribunal oral que rechazó las reposiciones no constituye una sentencia definitiva ni una decisión equiparable a ella, de acuerdo con las exigencias del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

El fallo cuestionado no pone fin al proceso, no extingue la pena ni impide que continúen las actuaciones judiciales. La Cámara de Casación subrayó que el tribunal de origen no rechazó de manera permanente las peticiones de las partes, sino que postergó su tratamiento. En ese sentido, los jueces señalaron que las defensas no lograron demostrar la existencia de un perjuicio concreto, actual y de imposible reparación posterior.

Respecto de los embargos, el tribunal recordó que estas medidas poseen un carácter estrictamente preventivo. Por eso, no alteran la titularidad registral de los inmuebles ni anticipan una definición sobre el destino final de los bienes afectados. La resolución también indicó que la existencia de una queja en trámite ante la Corte Suprema no suspende la potestad del tribunal oral para realizar actos preparatorios o trabar las medidas cautelares necesarias para asegurar la eficacia del decomiso.

HOTESUR Y LOS SAUCES

En paralelo, Sebastián José Sánchez, en su carácter de director titular de Hotesur S.A. y Los Sauces S.A., presentó su propio recurso de casación, patrocinado por el mismo abogado de los hermanos Kirchner. Máximo y Florencia son accionistas mayoritarios de esas empresas.

Las firmas comerciales alegaron que el mantenimiento de embargos sobre 13 inmuebles de su propiedad, en paralelo a la postergación de su derecho a defenderse en el expediente, resulta contradictorio y perjudicial. El directivo societario sostuvo que las medidas cautelares producen un congelamiento de los activos más valiosos de las empresas, lo que paraliza en la práctica su funcionamiento comercial.

En su presentación, remarcó que las sociedades poseen una personería jurídica y un patrimonio diferenciados de los socios individuales. Por ese motivo, argumentó que la Justicia no tiene derecho a embargarles sus propiedades sin antes realizar un juicio o debate previo donde las empresas puedan defenderse y explicar por qué no se deben decomisar sus bienes.

La resolución judicial aclaró que el requerimiento del Ministerio Público Fiscal sobre los bienes de estas firmas aún no fue objeto de traslado ni de debate entre las partes. El tribunal oral difirió la participación de las empresas hasta el momento en que se sustancie formalmente dicha solicitud fiscal. Los camaristas concluyeron que esta postergación no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que las empresas de la familia Kirchner tendrán la oportunidad de formular todos sus planteos y defensas cuando se discuta específicamente la afectación de sus bienes.

El juez Mariano Borinsky adhirió al rechazo de los recursos y recordó que la Sala IV ya había convalidado anteriormente los parámetros para llevar adelante el trámite ejecutivo del decomiso. En aquellas actuaciones, se delegó en los representantes del Ministerio Público Fiscal la tarea de identificar los bienes a decomisar y proponer las medidas necesarias para dar cumplimiento a la pena pecuniaria impuesta. El magistrado Diego Barroetaveña coincidió en lo sustancial con los votos de sus colegas, lo que consolidó la unanimidad del pronunciamiento.

EL DECOMISO DE 685.000 MILLONES DE PESOS

La causa Vialidad gira en torno a la corrupción en la obra pública y a un entramado de bienes, empresas y contratos que la Justicia considera parte de una maniobra delictiva. El decomiso apunta a recuperar 685.000 millones de pesos, una cifra que convierte a este proceso en uno de los más relevantes por el impacto patrimonial que busca recuperar el Estado.

Aunque Máximo y Florencia Kirchner no fueron condenados en el juicio, la Justicia sostiene que sus posesiones provienen de un origen ilícito y que, por lo tanto, pueden ser alcanzadas por la ejecución patrimonial. Ese punto es central en la disputa judicial y seguirá siendo motivo de debate en las próximas instancias.

CORTE SUPREMA Y PRÓXIMO ESCENARIO

El caso aún tiene un reclamo pendiente en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La defensa sostiene que el máximo tribunal debe pronunciarse antes de que avance el decomiso, mientras que la Cámara de Casación entiende que la queja en trámite no suspende las medidas preparatorias ni cautelares.

Con la decisión de la Sala IV, el Tribunal Oral Federal N° 2 queda habilitado para continuar con la ejecución patrimonial. El proceso no está cerrado: restan definiciones sobre la participación de Hotesur y Los Sauces, sobre el destino final de los bienes embargados y sobre el alcance que tendrá la Corte Suprema cuando resuelva el recurso pendiente.

El fallo también tiene una fuerte lectura política. La causa Vialidad atraviesa a la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, a sus hijos y a empresas familiares, en un contexto de alta atención pública sobre los casos de corrupción y sobre el funcionamiento de la Justicia argentina. Para los lectores de Chubut y de todo el país, se trata de un expediente que marca un precedente sobre decomisos, bienes de terceros no condenados y ejecución de sentencias en causas de corrupción.

En definitiva, la Cámara Federal de Casación Penal rechazó suspender el decomiso y habilitó que la Justicia avance sobre los bienes de Máximo y Florencia Kirchner y de las firmas Hotesur y Los Sauces. La discusión de fondo, sin embargo, continúa en la Corte Suprema y en el tribunal oral que debe ejecutar la recuperación de 685.000 millones de pesos.

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