CARTA ORGÁNICA DE ESQUEL 24 JUNIO 2026

Carta Orgánica de Esquel: ¿Tema pendiente de resolución o un capítulo cerrado?

A raíz de una reciente entrevista realizada al Dr. Ricardo Gerosa Lewis en un medio local, volvió a ponerse sobre la mesa un tema que cada tanto reaparece en Esquel, especialmente en épocas electorales: la Carta Orgánica Municipal.

Muchos vecinos han escuchado hablar de ella. Otros recuerdan vagamente que alguna vez existió una Convención Constituyente. Y otros simplemente saben que hubo una Carta Orgánica que nunca llegó a aplicarse.

Lo cierto es que en 2005 una Convención elegida por el voto popular redactó y sancionó la primera Carta Orgánica de la historia de Esquel. Pero aquella norma nunca entró en vigencia. La Legislatura Provincial la devolvió con observaciones y finalmente la rechazó.

Hasta ahí, los hechos.

Lo que vino después fue otra historia.

Durante más de veinte años se dijeron muchas cosas sobre las razones de aquel rechazo. Algunas se repitieron tantas veces que terminaron transformándose en una verdad aceptada por gran parte de la comunidad. Que la Carta tenía errores graves. Que era inconstitucional. Que los convencionales no quisieron corregirla. Que el rechazo era inevitable.

Pero ¿fue realmente así?

Los documentos dicen otra cosa

Para intentar responder esa pregunta, este medio realizó una investigación histórica basada en documentación de la época, actas institucionales, diarios de sesiones, publicaciones periodísticas y los propios antecedentes del proceso constituyente.

El objetivo fue simple: dejar de lado las opiniones y volver a los documentos.

Las observaciones formuladas por la Legislatura fueron numerosas. Sin embargo, para evitar un análisis excesivamente técnico, alcanzará con detenernos en apenas dos ejemplos que permiten comprender la calidad de varios de los cuestionamientos realizados.

El primero se refiere al artículo 22 de la Carta Orgánica, que regulaba el ingreso al empleo público municipal. La Legislatura sostuvo que dicha disposición se contraponía con el artículo 26 de la Constitución Nacional. Hasta ahí, la observación podría parecer seria.

El problema aparece cuando uno consulta el texto constitucional. El artículo 26 de la Constitución Nacional establece que «la navegación de los ríos interiores de la Nación es libre para todas las banderas, con sujeción únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad nacional».

La pregunta surge sola: ¿qué relación tiene la navegación de los ríos interiores con el ingreso al empleo público municipal?

El segundo ejemplo resulta igualmente llamativo. La Legislatura observó el artículo 63 de la Carta Orgánica, referido a las políticas deportivas municipales. Concretamente sostuvo que debía otorgarse mayor precisión normativa, definiendo qué debía entenderse por «control» y por «fiscalización».

Sin embargo, existe un pequeño inconveniente. La palabra «control» no aparece en ninguna parte del artículo observado. Dicho de otro modo: se cuestionó la falta de definición de un término que el texto jamás utilizó.

Y estos no son casos aislados. Podrían citarse muchos otros ejemplos similares. Observaciones que contienen errores evidentes, referencias normativas equivocadas o cuestionamientos cuya fundamentación jurídica brilla por su ausencia.

Por supuesto, cada lector podrá sacar sus propias conclusiones. Pero a la luz de estos antecedentes resulta difícil sostener que el rechazo de la Carta Orgánica obedeció a un análisis riguroso y profundo. Y mucho menos jurídico. Los documentos están ahí. Y más de veinte años después siguen diciendo exactamente lo mismo.

¿Por qué entonces se rechazó?

La pregunta inevitable es por qué, si la Carta Orgánica contenía este tipo de disposiciones, terminó siendo rechazada.

Las explicaciones jurídicas que se dieron en su momento no parecen, a la luz de los documentos, sostenerse con demasiada solidez. Por eso, con el paso del tiempo, se instaló otra lectura: que el rechazo tuvo una fuerte carga política.

En aquel momento, la Convención Constituyente había significado un cambio importante en el tablero local. El espacio político liderado por el Dr. Ricardo Gerosa Lewis había ganado la interna frente al entonces intendente Rafael Williams y a sectores alineados con el gobierno provincial de Mario Das Neves. Entre ellos, figuras como el ex diputado Rubén “Menen” Fernández.

Y en ese contexto se inscriben muchas de las normas que contenía la Carta Orgánica: criterios estrictos de ingreso por idoneidad al empleo público, reglas de transparencia obligatoria en compras y contrataciones, apertura total de la información pública, presupuesto participativo y fuertes mecanismos de participación ciudadana.

También incluía límites concretos al poder político: tope a las reelecciones del intendente, sistemas de control sobre la asistencia de los concejales con posibilidad de pérdida de mandato, voto con posibilidad de tachar candidatos para evitar el efecto “lista sábana”, reducción de las dietas legislativas y ampliación de herramientas de control ciudadano.

En conjunto, no era un texto neutro. Era una reforma profunda del modo de ejercer el poder municipal.

Y justamente por eso el debate no se agota en lo jurídico ni en las observaciones técnicas. Lo que estuvo en juego en 2005 fue algo mucho más de fondo: el modelo de ciudad que se quería.

Desde esa perspectiva, el rechazo de la Carta Orgánica deja de ser un expediente administrativo para convertirse en una decisión política de enorme impacto institucional. Una decisión cuyas consecuencias todavía hoy se discuten, se reinterpretan y, en muchos casos, se desconocen.

Veinte años después, la pregunta sigue siendo la misma: si aquel fue el camino que se cerró, ¿cuál es el que Esquel está dispuesto a abrir hoy?

El estado actual

Hoy el debate vuelve a instalarse en otro plano: el estado jurídico de aquella Carta Orgánica.

Algunos ex diputados y actores vinculados a la política sostienen que el texto quedó definitivamente rechazado y archivado. Otros, en cambio, afirman que la situación es más compleja y que la norma se encuentra en una suerte de “limbo” institucional.

Sin embargo, la discusión no debería girar en torno a interpretaciones políticas sino a lo que dice la propia normativa vigente.

El artículo 167 de la Ley de Corporaciones Municipales es claro al establecer el procedimiento:

“Dictada la Carta Orgánica, se dará curso de ella a la Legislatura, la que deberá expedirse en término no mayor de noventa (90) días desde la fecha de recepción y en caso de ser aprobada, será promulgada de inmediato. Si la Carta Orgánica fuera rechazada por la Legislatura, la misma Convención redactará las reformas del caso o correcciones pertinentes y una vez que sea aprobada por aquélla, se procederá como en el apartado anterior”.

La norma no prevé el archivo definitivo del texto ni su desaparición del proceso institucional. Previene, por el contrario, un mecanismo de ida y vuelta entre la Convención y la Legislatura hasta su aprobación final.

En ese sentido, parte de la discusión jurídica se centra en si la decisión legislativa de aquel momento respetó o no ese esquema previsto por la ley reglamentaria de la Constitución Provincial.

Para algunos constitucionalistas, como el Dr. Raúl Heredia, la lógica del sistema es clara: “la convención que empieza es la convención que termina”.

Bajo esa mirada, el proceso no se agota en una decisión unilateral de la Legislatura, sino en un procedimiento institucional que debe completarse hasta su conclusión.

Lo cierto es que, más de veinte años después, el debate sigue abierto. No sólo sobre el contenido de aquella Carta Orgánica, sino sobre su propio estado jurídico actual.

Y en ese punto, la pregunta deja de ser técnica para volver a ser política e institucional: ¿Esquel tiene una Carta Orgánica pendiente de resolución o un capítulo cerrado de su historia?

En este marco, el intendente de Esquel confirmó que inició consultas técnicas con el vicegobernador Gustavo Menna para definir el futuro de la situación institucional de la Carta Orgánica, que lleva más de dos décadas sin resolución definitiva.

Menna, con reconocidos antecedentes académicos y experiencia en derecho constitucional, sería quien encabece un análisis técnico del estado actual del proceso, lo que permitiría contar con una evaluación más estrictamente jurídica y depurada de eventuales inconsistencias que se han sostenido en interpretaciones políticas previas.-

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