El fallo que declaró al equino René como «ser sintiente» y «sujeto de derecho no humano» generó un profundo debate en la provincia. Mientras defensores del bienestar animal celebran el precedente, juristas advierten que los jueces están legislando de facto al apartarse del Código Civil y Comercial.
El caso del caballo René, rescatado en estado de extrema desnutrición en Gualjaina tras permanecer bastante tiempo sin agua ni comida, llegó a su punto más álgido cuando un tribunal revisor de Esquel confirmó la resolución que lo declaró formalmente como un «ser sintiente y sujeto de derecho no humano». La defensa del dueño del animal, que reclamaba su devolución bajo el argumento de que el equino es un simple «bien mueble» conforme al Código Civil y Comercial, fue rechazada.
La pregunta que atraviesa este fallo es tan inevitable como incómoda: ¿estamos ante un acto genuino de humanidad o, por el contrario, ante una estupidez judicial que confunde el derecho con el activismo emocional?
Un animal, ¿sujeto de derecho?
Para responder, hay que separar nítidamente dos planos: el de la ética y el del derecho positivo. Nadie sensato puede justificar el estado en que fue hallado René. Los informes veterinarios lo describen como «piel y hueso», con una severa prominencia ósea y un escore corporal críticamente bajo. Eso no es discutible. El dueño, que no atendió los llamados municipales previos al secuestro del animal, incurrió en una conducta que, al menos prima facie, encuadra en la Ley 14.346 de maltrato animal.
Hasta ahí, todo claro. El problema comienza cuando la Fiscalía, y luego los jueces, dan un salto que el derecho positivo no autoriza: convertir a la víctima de un delito —el animal— en un «sujeto de derecho» con capacidad para ser titular de derechos propios.
La fiscalía argumentó que «solo se puede ser cruel con un sujeto que tiene capacidad de sufrimiento», y que la propia Ley 14.346, al castigar la crueldad, reconoce al animal como sujeto pasivo del delito. Pero de ahí a declararlo «sujeto de derecho» hay un abismo que la ley no salva. El Código Civil y Comercial, que la defensa invocó correctamente, sigue considerando a los animales como «cosas» o «bienes muebles». No hay una ley que haya modificado ese estatus. No existe norma que consagre a los animales como sujetos de derecho en Argentina.
Jueces que legislan
Aquí radica el núcleo de la crítica: los jueces, a través de este fallo, están legislando de facto. La defensa del dueño lo dijo con claridad: el juez de primera instancia había «legislado de facto». Y el tribunal revisor, lejos de corregir ese exceso, lo convalidó.
El artículo 240 del Código Civil, que la Fiscalía citó para sostener que el derecho de propiedad tiene límites cuando afecta al ecosistema o a la fauna, no dice que los animales sean sujetos de derecho. Dice que los derechos individuales no son absolutos. Una cosa es limitar el derecho de propiedad cuando se ejerce de manera abusiva —y eso es perfectamente válido— y otra muy distinta es inventar una categoría jurídica que no existe en el ordenamiento.
El fallo se apoya además en la Declaración de Cambridge sobre la conciencia animal y en precedentes como los casos de los orangutanes «Sandra» y el chimpancé «Cecilia». Pero esos precedentes, por más loables que sean en términos éticos, no tienen fuerza de ley. Son fallos aislados que, en su momento, también fueron criticados por apartarse del derecho positivo.
El ridículo de los «seres sintientes»
La catalogación de René como «ser sintiente» abre una puerta peligrosa. ¿Qué es un «ser sintiente»? ¿Dónde se traza la línea? Si el criterio es la capacidad de experimentar dolor o sufrimiento, entonces no solo los caballos, sino también los perros, los gatos, las vacas, los cerdos, las gallinas y, sí, las cucarachas, podrían reclamar ese estatus. ¿Vamos a declarar sujeto de derecho a una mosca? ¿A una hormiga?
La pregunta no es retórica. Si el criterio es la sensibilidad, cualquier ser vivo con sistema nervioso podría ser candidato. Y si cualquier ser vivo puede ser sujeto de derecho, entonces cualquier persona que mate una mosca podría ser técnicamente un delincuente. El absurdo al que se llega es evidente.
El problema no es el animal, sino la falta de rigor jurídico. Los jueces no son biólogos ni filósofos. Su función es aplicar la ley, no crear categorías ontológicas. Al hacerlo, se convierten en legisladores sin mandato popular, y eso es peligroso para el Estado de derecho.
Humanidad sí, disparate no
Nadie en su sano juicio defiende el maltrato animal. René merecía ser rescatado, recuperado y protegido. El dueño, si se acredita la responsabilidad, debe ser sancionado conforme a la ley. Pero nada de eso requiere declarar al caballo «sujeto de derecho».
La solución existía antes de este fallo: el secuestro preventivo del animal, la guarda en Fauna Urbana, la imputación por maltrato, todo eso podía hacerse sin necesidad de inventar una categoría jurídica que no existe. La ley ya provee herramientas para proteger a los animales del maltrato. La Ley 14.346 existe, y es suficiente.
Lo que hizo la Justicia de Chubut fue un acto de activismo judicial disfrazado de progresismo. Y eso, por más buena intención que tenga, es un error. Porque el derecho no se construye sobre la emoción, sino sobre la norma. Y cuando los jueces se apartan de la norma, dejan de ser jueces para convertirse en otra cosa.
El precedente peligroso
El fallo de René sienta un precedente que, si se replica, puede generar una cascada de demandas y confusiones jurídicas. ¿Qué pasa si el dueño de un perro reclama que su animal es «sujeto de derecho» para impedir que se lo saquen? ¿Qué pasa con la industria ganadera? ¿Con la equinoterapia? ¿Con los caballos de carrera?¿Qué pasaría con la ejecución de un perro violento?
El debate sobre el estatus legal de los animales es legítimo y necesario. Pero debe darse en el Congreso, con leyes que establezcan con claridad qué derechos se reconocen y a qué especies. No puede ser resuelto por un juez de Esquel en un fallo aislado, por más conmovedor que sea el caso de René.
La humanidad con los animales no se demuestra inventando derechos que no existen. Se demuestra cumpliendo la ley que ya existe, y trabajando para mejorarla. Pero siempre dentro del marco institucional. Cuando los jueces se saltan ese marco, no están protegiendo a los animales: están erosionando la seguridad jurídica de todos.
La fiscalía, nuevamente un desastre. La mentalidad «progre» de bajo coeficiente intelectual, vuelve a brillar por su incompetencia.






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