JUSTICIA Y GÉNERO 2 DIC 2025

Por «perspectiva de género», dejaron sin arresto preventivo a mujer que cortó el cuello a un hombre.

La jueza descartó la prisión preventiva aduciendo emergencia carcelaria y perspectiva de género, liberando a una mujer acusada de un intento de homicidio.

La decisión judicial resonó con fuerza: en Comodoro Rivadavia, la jueza Lilian Borquez dictaminó que la implicada en un brutal apuñalamiento contra su ex pareja permanezca libre mientras avanza la investigación. La razón central: la ciudad atraviesa una crisis de cupos en los centros de detención.

El caso se remontó al 30 de noviembre, cuando la acusada, identificada como D.B., presuntamente tomó un cuchillo y le asestó una puñalada en el cuello a su expareja. El hombre fue hallado luego gravemente herido, en la vía pública con respiración asistida, y había señalado a su expareja antes de perder la conciencia. Con estos elementos, la fiscalía solicitó prisión preventiva por tres meses, argumentando la gravedad del hecho, la expectativa de pena, y el claro riesgo procesal: podría entorpecerse la investigación o haber fuga.

Sin embargo, la defensora pública alegó que la mujer había concurrido voluntariamente a declarar, lo que supuestamente demuestra su voluntad de someterse al proceso. Alegó además un posible contexto de violencia de género, incluso evaluando la hipótesis de legítima defensa.

Ante ello, la jueza Borquez aprobó la detención y apertura de la causa, pero rechazó el pedido de prisión preventiva. Consideró que no existían riesgos procesales de fuga, aplicó “perspectiva de género” y fundamentó la decisión en la emergencia carcelaria: no hay cupos suficientes para alojar a mujeres detenidas en la ciudad. La imputada fue liberada con el único requisito de presentarse semanalmente en la comisaría.

Ese fallo, sin embargo, pone en jaque la garantía de seguridad pública y el principio elemental de protección de víctimas y sociedad. Dar por válida una hipótesis de violencia de género en un caso con indicios contundentes de intento de homicidio resulta —en este contexto— una maniobra judicial que prioriza la falta de infraestructura sobre la gravedad del delito. Deja a un hombre en terapia intensiva —y en estado de extrema vulnerabilidad— mientras quien habría intentado matarlo circula libremente.

Este tipo de decisiones envía un mensaje peligroso: la llamada “emergencia carcelaria” no puede servir como excusa para relativizar la peligrosidad de un acusado. Invocar la perspectiva de género no puede transformarse en un paraguas que proteja a posibles agresores. La justicia debe garantizar justicia, no impunidad disfrazada de sensibilidad institucional.

Es imperioso exigir que cuando existan pruebas suficientes y riesgo concreto, el Estado priorice la seguridad pública y la protección de víctimas por encima de la falta de espacios —esa carencia la deben resolver las autoridades penitenciarias, no la justicia penal.

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