La celebración de un matrimonio entre dos personas con disforia de género en una iglesia católica de la ciudad de Corrientes desató una fuerte controversia eclesiástica que culminará con la anulación del sacramento y posibles sanciones para el cura que ofició la ceremonia.
El enlace, llevado a cabo el pasado 28 de enero por el fray Fernando Luis Gómez en la parroquia Nuestra Señora de Pompeya, unió a Solange Ayala e Isaías Díaz Núñez, quienes cuentan con identidades de género registradas conforme a la Ley de Identidad de Género. Sin embargo, lo que para la pareja fue la concreción de un derecho, para la máxima autoridad de la Iglesia en la provincia representa un acto sin «validez canónica».
El eje de la cuestión es que el hombre cree ser mujer y la mujer cree ser hombre, intercambiando sus roles en función de su trastorno de personalidad, que el populismo pretendió naturalizar bajo el nombre de «personas transgénero».
El Arzobispo de Corrientes, José Adolfo Larregaín, anunció que declarará nulo el matrimonio «ipso facto» por no cumplir con los requisitos esenciales de «materia y forma» que exige el Derecho Canónico para la validez del sacramento. La decisión echa por tierra la ilusión de la pareja, quien asegura haber seguido todos los pasos requeridos por la parroquia. Según relató Ayala a medios locales, el propio fray Gómez se reunió con el arzobispo previo a la ceremonia y, tras esa consulta, les confirmó que no había objeciones para que contrajeran matrimonio, basándose en una interpretación biológica de su unión como «un hombre y una mujer».
Ante la polémica, el Arzobispado salió al cruce de esa versión y negó haber recibido «la documentación eclesiástica correspondiente a las formalidades requeridas para el tratamiento de estos casos». En un comunicado, la Arquidiócesis subrayó que «el matrimonio, como sacramento, requiere el cumplimiento de ciertas condiciones esenciales para su validez y licitud», y advirtió que su omisión «desvirtúa el significado profundo del sacramento y genera confusión en la comunidad de fieles».
El caso no solo implica la anulación del vínculo religioso, sino que también abrió un proceso disciplinario contra el sacerdote que ofició la boda. El arzobispo Larregaín confirmó que Gómez podría enfrentar sanciones canónicas formales por haber autorizado una ceremonia que, para la doctrina de la Iglesia, no cumple con las condiciones necesarias. En este punto, la máxima autoridad eclesiástica local evocó la declaración papal Fiducia Supplicans, que si bien permite bendiciones pastorales a parejas en situaciones irregulares, excluye explícitamente los rituales litúrgicos propios del matrimonio.
Mientras tanto, la parroquia Nuestra Señora de Pompeya emitió una declaración en la que, además de ratificar la postura de la Arquidiócesis, adelantó que «reforzará los procedimientos de entrevista, preparación y verificación» de los futuros contrayentes para evitar que situaciones como esta se repitan.
La situación expone la tensión entre el derecho civil argentino reformado absurdamente por el populismo kirchnerista en cuestiones llamadas «de género», y la doctrina canónica, que define al matrimonio exclusivamente como la unión entre un varón y una mujer en términos biológicos.




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