El Gobierno nacional modificó las condiciones de seguridad que deben cumplir los vehículos 0 kilómetro, tanto de fabricación nacional como importados, mediante el Decreto 796/2026 publicado en el Boletín Oficial. La medida actualiza la reglamentación de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y establece un nuevo mecanismo de homologación que reconoce estándares internacionales, permitiendo que los vehículos certificados bajo normas de Estados Unidos puedan ser habilitados para circular en Argentina sin requisitos adicionales.
Licencias obligatorias: LCM y LCA
A partir de esta nueva normativa, solo podrán ser librados al tránsito aquellos vehículos que cuenten con dos certificaciones fundamentales: la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA). La primera acredita el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva, mientras que la segunda certifica las exigencias ambientales vinculadas a emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas.
La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía será la responsable de otorgar la LCM, en tanto que la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la Vicejefatura de Gabinete tendrá competencia sobre la LCA. Ambas secretarías, junto con la Secretaría de Transporte, contarán con facultades para fiscalizar el cumplimiento de los artículos 28 al 33 de la Ley N° 24.449, que incluyen los detalles del sistema de iluminación y otros requisitos técnicos que deberán adoptar los vehículos.
Homologación con estándares de Estados Unidos
Uno de los cambios más significativos de la nueva reglamentación está vinculado con los vehículos fabricados bajo las normas estadounidenses Federal Motor Vehicle Safety Standards (FMVSS). El nuevo régimen permite homologar en Argentina aquellos vehículos que cuenten con el aval denominado Blue Ribbon Letter, emitido por la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA), el organismo encargado de la seguridad vial en Estados Unidos.
Esta documentación deberá identificar la marca, el modelo y los datos vinculados con el número de identificación vehicular (VIN). De esta manera, el Gobierno incorpora un mecanismo de reconocimiento de la certificación utilizada bajo el sistema estadounidense de autocertificación de los fabricantes. Según explicaron las autoridades, la adopción de este estándar garantizará un «idéntico nivel de calidad y seguridad al vendido en el mercado estadounidense», ya que la trazabilidad individual de las unidades mediante el VIN permite verificar la correspondencia entre los vehículos importados y las configuraciones técnicas comprendidas.
Si bien esta homologación no exigirá requisitos de seguridad adicionales a los establecidos por la NHTSA, las autoridades argentinas podrán definir condiciones específicas sobre el origen, categorías o realizar consultas al organismo emisor.
Procedimiento para fabricantes e importadores
Los fabricantes o importadores deberán acreditar que cada modelo se ajusta a los requerimientos de seguridad activa y pasiva, así como a las exigencias ambientales. El procedimiento incluye una declaración jurada y la presentación de documentación conforme al «Anexo P – Procedimiento para otorgar la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA)». Las solicitudes serán evaluadas y, si cumplen con los requisitos, se expedirán las licencias correspondientes.
También se prevé la posibilidad de validar certificaciones emitidas por organismos nacionales o internacionales reconocidos, lo que facilitará el proceso para aquellos modelos que ya cuenten con avales de seguridad en sus países de origen.
Obligaciones y sanciones
La nueva reglamentación también fija obligaciones específicas para los fabricantes e importadores. Quienes importen o fabriquen vehículos homologados bajo este sistema deberán informar inmediatamente a la autoridad local sobre sanciones, investigaciones, retiros del mercado o cualquier hecho relevante que afecte a esos vehículos en el país de origen. En caso de ocultamiento, omisión o falsedad en la información presentada, se aplicarán sanciones por falta grave, además de posibles responsabilidades civiles o penales, según corresponda.
Autopartes: libre producción e importación
En lo que respecta a los componentes, piezas y autopartes destinados a vehículos, acoplados y semiacoplados, el Gobierno dispuso que serán de libre producción e importación, sin necesidad de autorización previa. No obstante, los fabricantes e importadores serán responsables de que estos elementos cumplan con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo C del decreto, garantizando así la calidad y seguridad de los repuestos que se utilicen en los vehículos que circulen por el país.
Impacto en el mercado automotor
La nueva normativa representa un cambio significativo en el mercado automotor argentino, ya que simplifica los procedimientos de homologación y abre la puerta a una mayor oferta de vehículos con estándares de seguridad equiparables a los del mercado estadounidense. Esta flexibilización podría traducirse en una mayor variedad de modelos disponibles para los consumidores argentinos, así como en una posible reducción de costos al eliminar trámites burocráticos redundantes.






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