LIGADURA DE TROMPAS 25 DIC 2025

Ligadura de Trompas Fallida: La Justicia Desestima Demanda por Embarazo

Un tribunal de Mar del Plata rechazó la demanda de una mujer que quedó embarazada tras una ligadura de trompas. La justicia no halló negligencia médica, respaldándose en el consentimiento informado y la posibilidad de falla técnica del método.

En un fallo que refuerza la importancia del consentimiento informado y los límites de la responsabilidad profesional, la Justicia Civil y Comercial de Mar del Plata rechazó una demanda por daños y perjuicios presentada por una mujer que, tras someterse a una ligadura de trompas, experimentó un embarazo no planificado.

La paciente, de 37 años, demandó a su médico obstetra, a la clínica donde fue atendida y a su empresa de medicina prepaga. Alegó que, durante una cesárea programada, el profesional omitió realizar la ligadura tubaria que ella había solicitado y que estaba autorizada en su cobertura. Dos meses después de la intervención, la mujer recibió un diagnóstico de embarazo, lo que describió como un incumplimiento contractual y una negligencia grave, derivando en perjuicios personales, familiares y económicos.

Sin embargo, el recorrido judicial y el análisis probatorio llevaron a una conclusión diferente. Tanto el médico demandado como la clínica negaron enérgicamente cualquier irregularidad. La defensa presentó como prueba clave el consentimiento informado firmado por la paciente antes de la cirugía, donde se especificaba que la ligadura de trompas «no garantiza el 100% de efectividad» y conlleva un «bajo pero real riesgo» de embarazo posterior debido a posibles fenómenos como la recanalización espontánea de las trompas.

El caso pivotó sobre un peritaje médico ordenado por el tribunal. La perito concluyó que «no hay dudas de que se realizó la ligadura tubaria durante el acto quirúrgico». La especialista explicó que, aun ejecutado correctamente, este método anticonceptivo tiene un porcentaje de falla asociado a procesos biológicos como la formación de fístulas o la mencionada recanalización, que pueden permitir el paso de gametas.

El juez a cargo del caso destacó que, en materia de responsabilidad médica, la carga de probar la negligencia o el incumplimiento de los protocolos (lex artis) recae sobre quien reclama. En esta instancia, consideró que la paciente no logró acreditar la omisión alegada, mientras que la documentación clínica y el testimonio pericial avalaron que el procedimiento sí se había realizado.

Respecto a la responsabilidad de la clínica, la sentencia aclaró que esta es de tipo objetiva, pero solo se configura si se demuestra una falla del médico, hecho que no ocurrió según lo resuelto. Asimismo, el tribunal descartó analizar una cuestión sobre indexación monetaria planteada por la demandante, al considerar que no era relevante una vez establecida la falta de responsabilidad médica.

En un gesto de equidad, el magistrado eximió a la mujer de pagar las costas del juicio (gastos judiciales), argumentando que litigó con una «convicción razonable» y que imponerle esos costos ahondaría su situación personal, marcada por las complejidades jurídicas y emocionales del caso.

El fallo subraya un principio fundamental: la anticoncepción quirúrgica, aunque altamente efectiva, no es infalible. La decisión judicial pone el acento en la validez del proceso de información previa al consentimiento como un pilar de la relación médico-paciente y en el rigor probatorio necesario para configurar una demanda por mala praxis.

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