El tribunal desestimó el planteo que buscaba declarar la nulidad de la Asamblea General Ordinaria de octubre de 2023 y dejó firme, en primera instancia, la decisión institucional.
En un fallo reciente, la Justicia de Esquel resolvió rechazar la demanda iniciada por Edgardo Alexis Ganga, a través de su abogado Daniel Sandoval, contra la Cooperativa 16 de Octubre Ltda. de esta ciudad de Esquel.
La presentación judicial pretendía que se declarara la nulidad de la Asamblea General Ordinaria realizada el 31 de octubre de 2023, instancia en la que se determinó que Ganga no regresara al Consejo de Administración y se dispuso su remoción del cargo de consejero.
Con esta resolución, el tribunal puso fin —al menos en primera instancia— al proceso judicial que se encontraba en curso, al considerar que no correspondía hacer lugar al planteo de nulidad formulado por Ganga.
El conflicto, en su momento, generó una fuerte repercusión pública en la ciudad. La controversia trascendió el ámbito estrictamente institucional y se instaló con fuerza en el debate mediático, donde determinados comunicadores y operadores periodísticos locales —los mismos referentes habituales que suelen cuestionar a la cooperativa por intereses ajenos a lo institucional— criticaron con dureza la actuación de la entidad y de sus autoridades, amplificando la polémica más allá del ámbito interno de la institución.
Ese escenario contribuyó a instalar el tema en la agenda pública, en medio de posiciones encontradas y pronunciamientos que reflejaron la sensibilidad que despiertan las decisiones vinculadas a una de las instituciones más relevantes de la comunidad.
Con el fallo judicial conocido en las últimas horas, la decisión adoptada por la asamblea y por el Consejo de Administración quedó respaldada en esta instancia por la Justicia.
Los hechos que derivaron en la decisión institucional
Como se recordará, el presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa 16 de Octubre fue informado por el intendente de Trevelin, Héctor Cano Ingram, sobre un episodio ocurrido el 19 de mayo de 2023 que involucró al entonces consejero Edgardo Alexis Ganga.
De acuerdo a esa comunicación, se lo señaló por presuntas agresiones verbales a una empleada municipal y a personal del Ejecutivo local, en un hecho que tomó estado público y fue encuadrado como una situación de violencia de género.
Ante la repercusión del caso, el Consejo de Administración lo suspendió preventivamente y, posteriormente, la Asamblea General Ordinaria del 31 de octubre de 2023 resolvió revocar su mandato, decisión que ahora fue respaldada en primera instancia por la Justicia.
El fallo judicial
Al fundamentar su decisión, la jueza sostuvo que el accionar de la Cooperativa 16 de Octubre se ajustó al deber de debida diligencia frente a una situación denunciada como violencia de género.
“Concretamente, el deber de debida diligencia exige la adopción de medidas sin dilación”, señaló en la sentencia. Y agregó que esas medidas “no ameritan, como sostiene el actor, sustanciación alguna”, ya que ante episodios como los denunciados en la Comisaría de la Mujer de Trevelin corresponde adoptar acciones urgentes orientadas a interrumpir una eventual escalada de violencia, en beneficio de las personas involucradas.
Asimismo, la magistrada afirmó que el demandante no logró precisar qué norma legal, estatutaria o reglamentaria habría sido vulnerada por la resolución adoptada en la Asamblea General Ordinaria del 31 de octubre de 2023. En ese sentido, indicó que no se advierte afectación alguna al debido proceso ni al derecho de defensa de Edgardo Alexis Ganga.
El fallo también remarca que entre la suspensión preventiva dispuesta por el Consejo de Administración el 31 de mayo de 2023 y la realización de la Asamblea transcurrieron cinco meses, período en el cual Ganga no efectuó presentación alguna ante las autoridades de la entidad cuestionando la medida adoptada.
Además, la jueza dejó constancia de que el ex consejero tampoco asistió a la Asamblea Anual Ordinaria, pese a que el tratamiento del tema estaba expresamente incluido en el orden del día, el cual fue debidamente publicado en medios gráficos.
Con estos argumentos, la Justicia rechazó la demanda y convalidó lo actuado por los órganos institucionales de la cooperativa en esta instancia.
En esta instancia, la Cooperativa 16 de Octubre estuvo representada por su asesor legal el Dr. Julio Javier Bravo, quien asumió la defensa técnica de la entidad a lo largo del proceso.
Conocida la sentencia, en distintos ámbitos de Esquel volvió a instalarse la idea de que muchas de las controversias que rodean a la institución más relevante de la ciudad suelen quedar atravesadas por fuertes disputas políticas y mediáticas, en las que intervienen comunicadores y actores con intereses sectoriales que exceden el plano estrictamente cooperativo.
Más allá de ese escenario, lo cierto es que el conflicto encontró su cauce en los carriles institucionales previstos y obtuvo una definición judicial en primera instancia, en un marco en el que —según surge del fallo— no se acreditaron irregularidades en el procedimiento adoptado por los órganos de conducción.-




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