La Justicia de Chubut revocó el sobreseimiento de Daniel Sandoval y ordenó continuar una investigación penal que un juez había cerrado al considerar que su conducta no constituía delito.
Una resolución judicial que había cerrado la investigación contra el abogado Daniel Adrián Sandoval volvió a quedar en el centro de la discusión después de que el Superior Tribunal de Justicia de Chubut revocara ese sobreseimiento y ordenara que el proceso continúe.
El caso plantea una situación difícil de explicar para cualquier ciudadano que observa desde afuera el funcionamiento de la Justicia: un juez penal consideró que la conducta atribuida al abogado no constituía delito y dispuso su sobreseimiento, mientras que una instancia superior entendió posteriormente que existían elementos suficientes para que la investigación penal siguiera adelante.
La controversia no es solamente procesal. En el fondo aparece una discusión sobre los límites de la actuación profesional de un abogado, la representación de personas con intereses contrapuestos, la interpretación del delito de prevaricato y, particularmente, sobre una cuestión que Sandoval considera determinante: sostiene que nunca aceptó el cargo de representante de la víctima.
El caso, además, involucra una situación especialmente delicada porque los hechos investigados se relacionan con una víctima que era menor de edad al momento de los acontecimientos. Por esa razón, esta nota omite deliberadamente cualquier dato que permita identificarla, así como la identidad de la persona condenada por los hechos de abuso sexual.
Qué resolvió inicialmente el juez
La investigación contra Sandoval se originó a partir de una serie de hechos ocurridos entre el 5 y el 9 de junio de 2025.
Según la acusación que aparece en la resolución posterior, el abogado había sido designado como defensor de una persona que había sido condenada por delitos sexuales y, posteriormente, había mantenido una entrevista con la víctima.
La acusación sostuvo que durante ese encuentro Sandoval habría interrogado a la joven con el propósito de obtener elementos que favorecieran a su entonces defendido y que, una vez finalizada la entrevista, la habría asesorado y le habría solicitado consentimiento para realizar una denuncia penal que podía beneficiar a su propio cliente.
Sobre esa base, el Ministerio Público Fiscal entendió que podía existir una conducta encuadrable en el artículo 271 del Código Penal, norma que contempla, entre otras situaciones, la actuación de un abogado en representación de partes contrarias dentro de un mismo juicio.
Sin embargo, el juez penal Ricardo Raúl Rolón adoptó una posición diferente.
El 17 de marzo de 2026 resolvió sobreseer a Sandoval al considerar que la conducta que se le atribuía era atípica, es decir, que no configuraba el delito que se pretendía investigar.
Ese pronunciamiento cerró, en aquella instancia, la persecución penal contra el abogado.
La Fiscalía apeló esa decisión y planteó que el sobreseimiento había sido prematuro, contradictorio con la propia apertura de la investigación y contrario a las facultades que correspondían al juez durante esa etapa del proceso.
El Superior Tribunal revocó el sobreseimiento
La discusión llegó entonces al Superior Tribunal de Justicia de Chubut.
El máximo tribunal provincial admitió el planteo de la Fiscalía y revocó el sobreseimiento.
En su resolución sostuvo que, después de haber sido designado como defensor del condenado, Sandoval había entrevistado a la víctima y que en ese contexto habría brindado consejos profesionales que, según la interpretación del Tribunal, podían favorecer los intereses de su defendido en perjuicio de los intereses de la joven.
El gran problema aquí es que Sandoval afirma que jamás aceptó la defensa del condenado. De ser así, todo el plateo judicial en contra de Sandoval sería un absurdo.
El Superior Tribunal consideró que la existencia de intereses enfrentados entre ambas partes, sumada a la intervención profesional de Sandoval, resultaba suficiente para que el Ministerio Público Fiscal continuara investigando la posible existencia del delito previsto por el artículo 271 del Código Penal.
Por esa razón, no cerró definitivamente el caso, sino que dejó sin efecto el sobreseimiento y ordenó devolver las actuaciones para que el trámite continuara.
La diferencia entre ambas decisiones es precisamente uno de los aspectos que más dificultades genera para quienes no están familiarizados con el funcionamiento del sistema judicial.
Un juez consideró que los hechos atribuidos no constituían delito. El tribunal superior, en cambio, entendió que existía una sospecha razonable que justificaba continuar la investigación.
Para el ciudadano común, la pregunta resulta inevitable: ¿cómo puede una misma conducta ser considerada no delictiva por un juez y, posteriormente, suficientemente relevante como para justificar la continuidad de una investigación penal por un tribunal superior?
La cuestión central planteada por Sandoval
La postura del abogado introduce un elemento que resulta fundamental para comprender su versión de los hechos.
Sandoval sostiene que nunca aceptó el cargo de representante de la víctima.
Ese punto aparece como uno de los principales ejes de su cuestionamiento a la decisión del Superior Tribunal.
Según su planteo, una cosa es que un abogado escuche a una persona, reciba información, la asesore o incluso intervenga para poner determinados hechos en conocimiento de la Justicia, y otra muy diferente es que haya aceptado formalmente representarla como abogado.
Para Sandoval, esa diferencia no es meramente formal.
Su argumento es que, si nunca aceptó el cargo, no existía una representación profesional vigente de la víctima que pudiera colocarlo jurídicamente en la posición de representar simultáneamente a partes enfrentadas.
De acuerdo con su postura, el 9 de junio de 2025 presentó expresamente un escrito manifestando su imposibilidad de aceptar esa representación.
En consecuencia, rechaza la interpretación según la cual habría ejercido simultáneamente la representación de la persona condenada y de su víctima.
Esta cuestión adquiere especial importancia porque el artículo 271 del Código Penal contempla específicamente la actuación del abogado o mandatario judicial que defiende o representa partes contrarias en un mismo juicio, ya sea de manera simultánea o sucesiva, además de otras conductas relacionadas con el perjuicio deliberado de una causa confiada.
Por eso, determinar si existió efectivamente una representación aceptada por Sandoval o si, por el contrario, nunca asumió ese cargo, constituye un aspecto sustancial de la discusión jurídica.
Dos interpretaciones sobre los mismos hechos
El expediente presenta así dos interpretaciones sustancialmente diferentes.
La primera sostiene que Sandoval, luego de haber sido designado defensor del condenado, entrevistó a la víctima y posteriormente realizó una actuación que podía beneficiar a aquella persona en perjuicio de la víctima. Desde esa perspectiva, la existencia de intereses contrapuestos justificaría la investigación.
La segunda interpretación, sostenida por Sandoval, pone el acento en que el abogado nunca aceptó representar a la víctima y que, por lo tanto, no puede afirmarse que haya ejercido simultáneamente dos representaciones profesionales incompatibles.
La diferencia no es menor.
Es justamente el tipo de discusión que, llevada al lenguaje cotidiano, resulta extremadamente difícil de comprender.
Para una persona ajena al mundo jurídico puede parecer contradictorio que un mismo hecho permita llegar a conclusiones tan diferentes.
Pero la Justicia funciona mediante distintas instancias, recursos y mecanismos de revisión. Una decisión de un juez puede ser cuestionada por una de las partes y revisada por un tribunal superior. Esa revisión puede confirmar, modificar o revocar lo decidido anteriormente.
Lo que para el ciudadano aparece como una contradicción puede formar parte del funcionamiento «normal» de un sistema judicial basado en distintas instancias.
Sin embargo, el problema surge cuando las decisiones enfrentadas resultan difíciles de explicar en términos comprensibles para la sociedad, que no entiende estas incongruenciuas abismales entre jueces, amén de todos los duros cuestionamientos que existen sobre el accionar de esa fiscalía.
La pregunta que queda abierta
El caso Sandoval pone sobre la mesa una cuestión que excede los nombres propios y el expediente concreto.
¿Qué debe entender la sociedad cuando un juez sostiene que una conducta no constituye delito y, posteriormente, un tribunal superior considera que existen elementos suficientes para continuar investigándola?
La respuesta jurídica puede encontrarse en las reglas que determinan las competencias de cada instancia y los alcances de los recursos.
Pero desde el punto de vista ciudadano existe una dificultad evidente: comprender por qué una misma situación puede recibir valoraciones jurídicas tan diferentes.
En este caso, además, la discusión se desarrolla alrededor de una cuestión especialmente sensible: la actuación de un abogado frente a una víctima de un delito sexual y los límites de su intervención profesional.
El Superior Tribunal puso el foco en la existencia de intereses contrapuestos y en la posibilidad de que la actuación del abogado hubiera perjudicado los intereses de la víctima.
Sandoval, en cambio, sostiene que esa interpretación parte de una premisa que considera equivocada: que había asumido la representación de la víctima. Su posición es que nunca aceptó ese cargo y que, por lo tanto, no puede sostenerse que haya ejercido simultáneamente dos representaciones incompatibles.
La importancia de una discusión jurídica que continúa abierta
La resolución del Superior Tribunal no significa una condena contra Sandoval.
Lo que decidió el Tribunal fue revocar el sobreseimiento y permitir que la investigación continúe.
Esto es importante porque la diferencia entre ser investigado, ser imputado y ser condenado no puede perderse de vista.
La resolución habilita la continuidad del proceso y no equivale, por sí misma, a una declaración de culpabilidad.






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