El caso Silva: cuando la liviandad del Ministerio Público Fiscal hiere más que la mentira

Enrique Silva, un reconocido productor de fruta fina de El Hoyo, fue sobreseído luego de ser acusado por una joven de abuso sexual y de haberla drogado. La fiscalía decidió levantar la acusación al no encontrar pruebas que respaldaran la denuncia, que se comprobó era infundada.

Más allá de las circunstancias particulares del caso,  este reciente sobreseimiento obliga a detenerse a pensar sobre dos cuestiones centrales: el rol del Ministerio Público Fiscal y la forma en que la opinión pública fue moldeada a partir de una acusación que, finalmente, carecía de sustento.

En 2024, Silva fue denunciado por drogar y abusar a una joven. La imputación, tan grave como resonante, tuvo repercusión inmediata. Los titulares, los comentarios en redes sociales y las charlas de café lo colocaron de inmediato en el banquillo de los acusados. Sin embargo, tras un año de investigación, la Justicia concluyó que no existían pruebas y la jueza Silvana Vélez dictó su sobreseimiento.

El dato más alarmante no es solo que un inocente haya cargado con semejante peso durante doce meses, sino que el propio Ministerio Público Fiscal haya contribuido a que la sospecha se instalara con fuerza. La exposición prematura, la falta de prudencia y la incapacidad para resguardar la presunción de inocencia convirtieron el proceso en una condena social anticipada. Y no debe pasar desapercibido que este accionar incluso podría constituir una conducta ilícita penal, ya que el Código Procesal Penal exige —sí, exige— el deber de reserva de las actuaciones durante el período de investigación preliminar. Hablamos de posibles delitos como violación de secretos o abuso de autoridad, que se configuran precisamente cuando se vulneran las reglas de confidencialidad que el Código Procesal Penal establece para proteger la transparencia, los derechos de las personas y la justicia del proceso.

Y no se trata de un hecho aislado. En Esquel, la comunidad todavía recuerda la causa Aoniken, en la cual la procuradora fiscal Dra. Bagnato actuó con la misma liviandad respecto de imputados que finalmente fueron sobreseídos. Pero en ese caso fue aún más lejos: de manera impropia y sin el más mínimo recato, vinculó públicamente los hechos investigados con la desvinculación laboral de una persona de la Cooperativa “16 de Octubre Ltda.”, generando un daño injustificado tanto a la institución como a sus autoridades. Todo ello, a pesar de que ni la Cooperativa ni sus autoridades nunca tuvieron relación con la investigación ni fueron parte del proceso judicial. Lo más grave es que sus declaraciones públicas dejaron traslucir motivaciones personales y un sesgo ideológico que no deberían tener lugar en el ejercicio de la función. Su anterior paso por el sindicalismo pareció reflejarse en su discurso, dando la impresión de que hablaba más desde una lógica de militancia que desde la prudencia y objetividad que se espera de una representante del Ministerio Público. Algo realmente inaceptable.

Este tipo de excesos sólo pueden explicarse porque los controles sencillamente no existen: muchos fiscales se creen por encima de la ley, amparados en la certeza de que nada les ocurrirá gracias a la protección de sus superiores y a vínculos internos que, más que en criterios de responsabilidad institucional, suelen basarse en relaciones de amiguismo. Y esa falta de contrapesos es parte del mismo problema.

Cabe aclarar que no se cuestiona la facultad del Ministerio Público Fiscal de investigar y desplegar todas las actuaciones necesarias para determinar si existen elementos que justifiquen llevar un caso a juicio. Eso es parte de su misión y nadie lo discute. Es más: lo aplaudimos. Lo que sí se reclama es que ese accionar se realice dentro del marco que fijan las leyes, los códigos procesales y la Ley de Ética Pública, y que se haga siempre con un respeto irrestricto hacia las personas involucradas. Porque mientras no exista una condena firme, la inocencia no es una concesión del sistema: es un derecho que debe ser protegido.

Hoy, con el fallo de sobreseimiento en la mano, corresponde preguntarse: ¿qué responsabilidad tienen los fiscales que llevan adelante investigaciones sin pruebas consistentes? ¿Y qué lugar ocupan los medios que, con su manera de narrar, colaboran en arruinar reputaciones?

El caso Silva, como antes lo fue Aoniken, debería ser un punto de inflexión. Porque cuando el Estado, a través de la Fiscalía, y la prensa, en su rol de formadora de opinión, se permiten semejante liviandad, no solo se daña a individuos inocentes o a instituciones ajenas a un proceso. Se erosiona la confianza en las instituciones, se debilita la credibilidad de la Justicia y se instala un peligroso precedente: que cualquiera puede ser culpable con solo ser acusado.

En tiempos en que la información circula a velocidad vertiginosa, el respeto por la presunción de inocencia y la responsabilidad en el manejo de casos sensibles no son un lujo: son una obligación ética. El caso Silva y la experiencia de Aoniken nos recuerdan, con crudeza, que detrás de cada expediente hay vidas, familias e instituciones que, si se las mancha sin pruebas, nunca vuelven a ser las mismas.-

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2 respuestas a «El caso Silva: cuando la liviandad del Ministerio Público Fiscal hiere más que la mentira»

  1. Avatar de Eduardo DE BERNARDI
    Eduardo DE BERNARDI

    Excelente reflexión.!!

  2. Avatar de Carlos Beovidez
    Carlos Beovidez

    EXCELENTE EDITORIAL,, CREO SIN TEMOR A EQUIVOCARME, QUE CIERTOS FISCALES PRETENDEN TENER MAS PROTAGONISMO QUE LA CAUSA EN SI .!!

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